Para talento extraordinario
P-1: Atletas y Artistas con Reconocimiento Internacional
La visa P-1 está diseñada para atletas, artistas y personal esencial de apoyo con reconocimiento internacional que desean actuar temporalmente en Estados Unidos. Esta categoría de visa es ideal para individuos o grupos reconocidos por su alto nivel de logro en sus respectivos campos.
Categorías
La visa P-1 se divide en dos categorías principales: P-1A: Para atletas, ya sea individualmente o como parte de un equipo, que son reconocidos internacionalmente. P-1B: Para miembros de grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente.
Requisitos
Para calificar para una visa P-1, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: Los atletas deben ser reconocidos internacionalmente, teniendo un alto nivel de logro evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra ordinariamente. Los artistas deben ser parte de un grupo de entretenimiento que haya sido reconocido internacionalmente como sobresaliente en la disciplina por un período sostenido y sustancial. El personal esencial de apoyo debe tener habilidades y experiencia críticas con el titular de la visa P-1 que no pueden ser fácilmente realizadas por un trabajador estadounidense.
Proceso de solicitud
Un empleador, organización o agente estadounidense debe presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, ante USCIS en nombre del solicitante. La petición debe incluir documentación del reconocimiento internacional del solicitante o grupo, como premios, cobertura mediática y confirmación de eventos o actuaciones en EE. UU. Una vez aprobada la petición, el solicitante puede solicitar una visa P-1 en un consulado o embajada de EE. UU. en su país de origen.
Miembros de la familia
El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de los titulares de visa P-1 pueden acompañarlos bajo la categoría de visa P-4. Los titulares de visa P-4 pueden residir en EE. UU. y asistir a la escuela, pero no se les permite trabajar.
